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miércoles, 6 de abril de 2022

‘Encender’ la central de San Modesto

La central minihidráulica de San Modesto, en el cauce del río Chíllar de Nerja, camino de convertirse en otro bien del patrimonio cultural a ‘musealizar’  


Vista general de la central minihidráulica de San Modesto. 2022

Existe hoy día en la Administración pública la tendencia a la ‘musealización’ del patrimonio cultural. Este proceso de mercantilización termina despojándolo de su significado histórico al excluir toda función socio-económica pasada, presente o futura, quedando su existencia recluida a paneles gráficos explicativos, maquetas, o trabajos audiovisuales expuestos en museos temáticos. Mercancía neoliberal y artefacto cultural de consumo inmediato en temporadas turísticas.

 

Ejemplo de lo anterior es el pago de Las Mercedes y Maro, zona de gran valor histórico, patrimonial y de uso agrícola que actualmente se encuentra amenazado -con el beneplácito del Ayuntamiento- por un salvaje plan urbanístico, pero que todo visitante del Museo de Historia de Nerja puede contemplar como ‘era/es’ antes de ser devorado por la retroexcavadora del progreso: ¿Una Historia del futuro?

 

San Modesto: la ‘segunda fábrica de la luz’

 

La central minihidráulica de San Modesto, situada en terrenos de titularidad pública en el río Chíllar, se construyó en 1914 y estuvo en funcionamiento hasta 1963 utilizando, sencillamente, la caída de agua como único recurso para generar parte de la electricidad que el pueblo necesitaba. La central formaba parte de un complejo más amplio de centrales minihidráulicas situadas a lo largo de todo su cauce, donde destaca el Salto Grande o ‘tercera fábrica de luz’, actualmente en funcionamiento.

La central de San Modesto fue abandonada por su último propietario, la compañía Sevillana de Electricidad (actual Endesa) en 1977, antes de acabar la concesión, al considerar que el coste de mantenimiento y explotación superaban al de beneficios empresariales. Tras su parada definitiva, la antigua maquinaria quedó abandonada en el interior, y desde entonces su deterioro se hace progresivo. En estos momentos, las techumbres de sus instalaciones se encuentran en estado ruinoso y riesgo inminente de desplome. 

 

Foto: Pablo Rojo Platero. 2022

¿Qué hacer con San Modesto?

 

En febrero de 2021, el Ayuntamiento de Nerja informó de su interés en adquirirla, junto a las viviendas e instalaciones anexas, para convertirla en un Museo Hidroeléctrico de la Axarquía donde exponer su antigua maquinaria. Según la noticia, esto supondrá una “indiscutible proyección turística para el municipio”.

 

El proyecto de convertir San Modesto en un museo es otro ejemplo más de sustracción pública de la función histórico-social del patrimonio cultural nerjeño al optar, únicamente, por la ‘musealización’ turística. Y todo ello, en el contexto de una dependiente industria turística que navega a la deriva entre los vientos de una crisis energética sistémica, con los precios de los combustibles disparados, y la emergencia climática provocada por la quema de recursos fósiles no renovables.

 

Las ventajas de las centrales minihidráulicas

 

En energía hidroeléctrica se considera de especial interés el desarrollo de centrales minihidráulicas (potencia instalada inferior o igual a 10 megavatios), ya que presentan una serie de ventajas altamente significativas: es una energía renovable que no consume agua, no produce calor ni emisiones contaminantes, permite una generación distribuida, y sobre todo, es una fuente energética autóctona del territorio con gran beneficio económico y social, que origina puestos de trabajo en su rehabilitación, mantenimiento y explotación.

 

En 2005, la Agencia Andaluza de la Energía realizó un estudio (Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (PASENER)) sobre potencial hidroeléctrico que refleja el potencial técnico-económico aprovechable que hay en Andalucía, donde se incluyen las dos centrales inactivas de Nerja, con la intención de implementar actuaciones que permitan desarrollar este tipo de energía limpia. 

 

Para el caso de la rehabilitación de nuestras dos antiguas centrales: Chillar II (2ª Fábrica, o de San Modesto), y Chillar III (1ª Fábrica, o de Santa Rita), y según el estudio, la inversión a realizar sería menor que la necesaria para acometer nuevas obras; y el impacto ambiental asociado es mínimo.

 

¿Cuánto cuesta ‘encender’ San Modesto?

 

Actualmente, el Ayuntamiento de Nerja dedica entre el 2,2 y el 2,5% del Presupuesto anual (entre 650.000 y 750.000 €) al pago de la factura eléctrica de nuestros servicios públicos, infraestructuras e instalaciones municipales. Cantidad que puede verse duplicada por el incremento en el precio de los combustibles importados desde unos mercados sometidos a continuos conflictos geoestratégicos. Recursos fósiles finitos y no renovables que hace tiempo superó el ‘peak oil’.

 

En las siguientes tablas, extraídas del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (PASENER), quedan reflejadas las características, necesidades, cuantía de las inversiones, y parámetros necesarios de rentabilidad para poner en funcionamiento las centrales minihidráulicas de San Modesto y Santa Rita:

 

En amarillo: Pay Back (años) = Inversión Total /(Ingresos-Gastos) anuales.

Estas inversiones se pueden considerar rentables cuando los valores del ‘período de retorno’ o Pay-back (PB) están comprendidos entre 8 y 12 años. Según las tablas anteriores, San Modesto lo cumple, al tener un periodo de retorno de tan sólo 9,8 años; además de evitar la emisión a la atmósfera de más de 200 toneladas de gases de efecto invernadero al año.

 

Otro de los parámetros de rentabilidad es la ‘tasa interna de retorno’ (TIR) del proyecto, que debe ser superior al 8%. Nuevamente, la central de San Modesto lo cumple; aunque socialmente ambas centrales lo son.

 

En amarillo: Tasa Interna de Retorno (TIR)

San Modesto: hacia la autosuficiencia energética mediante energías renovables

 

Según diversos cálculos, con la restauración y puesta en funcionamiento de la central minihidráulica de San Modesto, la Administración pública podría ahorrar entre el 30 y el 35 % en la factura eléctrica anual, pudiendo destinar parte de la producción eléctrica a familias en situación de pobreza energética.

 

Para finalizar, si el Ayuntamiento de Nerja se dota con nuevas instalaciones energéticas basadas en tecnologías limpias a través de fondos europeos Next Generation (2021-2027) y, sumado a un riguroso plan de eficiencia y ahorro energético, la Administración pública podría  alcanzar la autosuficiencia energética. Algo totalmente compatible con la ‘musealización’ de San Modesto.

 

Jorge Alaminos 




sábado, 12 de febrero de 2022

El APARCAMIENTO TURÍSTICO EN LA ZONA PROTEGIDA DEL ‘SITIO HISTÓRICO DE MARO’: INJUSTIFICACIÓN, AFECCIONES, RIESGOS Y ALTERNATIVAS (1/3)

   1.- Vista general desde la Cueva de Nerja de la parcela donde se proyecta el aparcamiento

                                             2.- Recreación del impacto que produciría el aparcamiento en el Sitio Histórico de Maro

 

El Ayuntamiento de Nerja aprobó en el pleno de diciembre el ‘Proyecto para la construcción de un área de aparcamiento de vehículos en superficie’ en la zona protegida del Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro, lugar que actualmente se encuentra seriamente amenazado por el proyecto urbanístico ‘Maro golf’ promovido por el Grupo Sociedad Azucarera Larios, propietaria de toda la zona.

 

Entendemos que toda actuación en una zona tan sensible debería ir siempre encaminada a la mejora y conservación del Sitio, ya que en él concurren numerosos valores arqueológicos, etnológicos, geológicos, medioambientales y paisajísticos que en su día lo consideraron merecedor de tal protección. Recientemente, a estos valores y protecciones, hay que añadir la declaración como ‘Lugar de Memoria Histórica de Andalucía’ de todo el tramo de la antigua CN-340 a su paso por el Puente viejo del barranco de Maro.

 

Es difícil entender la elección de este frágil lugar para realizar una actuación de gran impacto que puede alterarlo aún más, motivo que justifica la realización del presente estudio.

Para ello, se ha consultado el dosier completo de todos los trámites realizados hasta la aprobación en pleno del Proyecto de Actuación, y estudiado en detalle el vigente PGOU de Nerja (2000) y su adaptación parcial a la LOUA (2011), el Plan de Protección del Medio Físico de Málaga, y la Guía de Aparcamientos Disuasorios de Andalucía; además de el POTAX y el Plan Especial de Protección de Maro que, aunque ambos fueron anulados por sentencia en los tribunales -el primero a instancia del Ayuntamiento de Nerja, y el segundo a instancia de la casa Larios-, muchos de sus contenidos y propuestas no lo están, y siguen siendo de vital importancia para el municipio, especialmente el PEP-Maro, instrumento que añadiría protección extra a la zona y que hoy día se encuentra pendiente de una nueva redacción que subsane las carencias documentales que dieron lugar a su anulación, ya que la legislación patrimonial (Ley estatal 16/85 y Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía) exige, para los Sitios Históricos declarados, la obligación de disponer de un Plan Especial de Protección.

 

El estudio consta de tres apartados, en los que se detallan: 

 

(1.-) Las diversas afecciones de la zona y de la parcela en cuestión; y el aforo en plazas de aparcamientos en relación a su coste económico.

(2.-) Los múltiples valores que concurren en la parcela, y la evalución de riesgos que supone la construcción del aparcamiento en el Sitio.

(3.-) Se proponen alternativas viables que beneficiarían, en primer lugar, a los vecinos de Maro y al entorno; que son respetuosas con el Sitio y sus valores; y que no obedecen a las necesidades y directrices del turbomercado turístico-inmobiliario ni a intereses partidistas, siempre más interesados por el beneficio rápido y su reelección que por la defensa y la protección de nuestros valores territoriales y patrimoniales.

 

Por último, se baraja una adaptación del Informe para presentarlo a la Delegación Provincial de Cultura, a la Consejería de Medio Ambiente, y a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

 

 

1.- La zona. Protección BIC

 

La parcela elegida para el aparcamiento se sitúa dentro de la zona del Bien de Interés Cultural (BIC) ‘Alrededores de Maro’, declarado Paraje Pintoresco por Decreto 1288/1968 de 11 de mayo (BOE nº 139 de 10/06/68), inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico y el código: RI-54-24.

 

 

         Plano de 1967 del Paraje Pintoresco de Maro y el perímetro a proteger

 

 

1.1.- La parcela. Situación y afecciones

 

Según el PEP de Maro, la parcela se sitúa en la ‘Unidad 3. Tablazos de Maro’, un lugar alomado y alargado de cima plana conocido como ‘la Lomilla’. La zona ha sido en parte profundamente alterada por obras anteriores de infraestructuras viarias que han acentuado el aplanamiento y ensanchamiento del terreno, pero que constituye una singular Unidad de Paisaje.  

 

Según ficha catastral, posee una superficie total de 7.305 m2 , de los cuales 1.427m2 corresponde a (HR) Huerta de Regadío, 1.331 m2 (IN) Invernaderos, y 4.499 m2 son E- Pastos; siendo en esta última zona donde se ubicaría el aparcamiento. Dado que el proyecto se localiza en una zona con diversas afecciones y de protección BIC, se hace obligatorio obtener los preceptivos informes favorables de varias administraciones supralocal:  

 

A)  Delegación Territorial de Cultura en Málaga:

Sobre los valores generales de la zona, y específicamente de los que concurren en la parcela elegida, la Delegación Provincial de Cultura dio buena cuenta en un Informe de tres páginas fechado el 08/02/2021 en respuesta al Proyecto Previo remitido por el Ayuntamiento un año antes, el 25/02/2020, pidiendo autorización para la “Implantación de Auditorio Portátil en la Cueva de Nerja”; y el aparcamiento en cuestión.

El exhaustivo informe de Cultura advierte de hasta diez defectos encontrado en el Proyecto Previo, y concluye:

 

[…] “se le requiere para que proceda a la subsanación de los defectos indicados en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación del presente acto, transcurrido el cual, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución en la que se hará constar esta circunstancia.”

 

B)  Consejería de Medio Ambiente:

Según recoge el proyecto, el aparcamiento al plantearse en su totalidad en Zona Agrícola Común (SNU 3.1), estaría encuadrado en el epígrafe 13.28 del Anexo III de la Ley 3/2014 (GICA): Aparcamiento de uso público no incluidos en la categoría 13.27. Así, según se indica en dicho epígrafe de la ley, su instrumento ambiental es CA-DR (es decir, Calificación Ambiental por Declaración Responsable).

En la segunda parte de este estudio (2.-) cuestionamos estos argumentos.

 

C)  Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:

La Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio informó favorablemente aunque:

 

“[…] no entra a valorar otras cuestiones que excedan de la incidencia supralocal o territorial de la actividad propuesta, las cuales deberán ser valoradas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias así como demás normativa sectorial que pueda resultar de aplicación, debiendo tenerse en cuenta las observaciones realizadas al respecto en el apartado “5. Análisis del Expediente””.

 

D)  Afección Local. El PGOU de Nerja:

En la parcela, según justifica el Ayuntamiento de Nerja en el Estudio Previo, existe una discordancia en la clasificación del suelo, que aclara de la siguiente forma:

 

“Según plano de clasificación y categorías de Suelo No Urbanizable del PGOU adaptado a la LOUA, el suelo donde se plantea el proyecto se clasifica en su mayoría como SNU 3-1, quedando una franja al sur-este como SNU 2-3, grado 2. Esta última protección es derivada del PGOU del 2000 y del POTAX, el cual tiene anuladas por sentencia judicial las determinaciones de todo tipo afectantes al término municipal de Nerja relativas a las zonas de interés territorial. (Edicto de 12/03/204, Sala Contencioso Administrativo de Málaga, recurso 1535/2006). […] la clasificación del suelo en toda la parcela donde se propone el proyecto es SNU 3-1, es decir SUELO AGRÍCOLA GENÉRICO, sin protección de carácter especial, tal y como puede comprobarse en el plano de clasificación de suelo no urbanizable B.2 del PGOU del año 2000.”

 

  

                           (Gf.1) Cartografía Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU (2011)     (Gf.2) Cartografía aprobación definitiva PGOU de Nerja (2000)

            (Gráfico 3). Tipos de Suelos No Urbanizables de Especial Protección (SNU-2)


Pero si se elimina de la parcela la protección POTAX, la superficie de la franja, de aproximadamente 980 m2 (color verde con doble rayado), lo que pierde es la protección SNU 2.3 Grado 2, pero seguiría estando afectada por la protección del PGOU, pasando de esta forma a convertirse en SNU 2.2 (color verde de simple rayado), es decir, de Protección Especial Agrícola (PEA 2.000), tal y como se puede observar en el gráfico 3 ‘Tipos de Suelos No Urbanizable de Especial Protección’ del PGOU de 2000 con Adaptación Parcial a la LOUA en 2011, toda vez que el PGOU se volviera a adaptar a la sentencia del TSJA, que dice:

 

[…] 2. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Nerja contra el Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación  del Territorio  de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, declarando la nulidad de dicho Plan en cuanto se refiere a las determinaciones de todo tipo afectantes al término municipal de Nerja, incluyendo el Plano de Ordenación, relativas a las zonas de interés territorial (artículos 61.3 y 62), espacios libres vinculados al litoral (artículo 38), así como a los artículos 32, apartados 3 y 4, 44 y 57.3.b del propio Plan.

 

Es decir, la franja de esta parcela no está afectada por los distintos grados de protección que se detalla el gráfico superior como SNU 2.1 con protección POTAX (verde sin rayar):

• Grado 1: Corredor Marítimo Terrestre

• Grado 2: Espacios Libres Vinculados al Litoral

• Grado 3: Acantilados en Suelo Urbano

 

De esta forma, y según la ficha del PGOU sobre ‘Regulación de Usos por categoría de Suelos No Urbanizable de Protección Especial Agrícola en Zonas de Huertos (PEA) o SNU 2.2, quedan prohibidas todas las ‘Construcciones Dotacionales Públicas’ como es un aparcamiento público.

 

Para que el Ayuntamiento pudiera realizar el aparcamiento proyectado en la totalidad de la parcela, se vería obligado a tramitar, en una próxima revisión de planeamiento, la desclasificación de esta franja de SNU-2.2 protegido y reclasificarlo como SNU-3.1 sin protección; y justificar este cambio de uso ante la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

De esta forma, y según el Proyecto de Actuación aprobado en el pleno de 9 de diciembre de 2021, de los 4.449 m2 de superficie total de la parcela seleccionada, la superficie útil resultante, dada su topografía, es de 2.891 m2, para un total de 77 plazas de aparcamiento. Cantidad muy alejada de las 145 plazas que el Ayuntamiento publicita. Si a esta considerable reducción en el número de plazas le restamos la franja afectada, el número total de aparcamientos se reduce a 51 plazas.

 

        Detalle plano del ‘Proyecto de Actuación’ con la superficie total resultante y el número final de plazas de aparcamiento 

 Un número de plazas que en modo alguno resuelve el problema de la masificación turística que sufre la zona en determinadas fechas, y que supone un desembolso económico desmesurado para las arcas públicas cercano a los 200.000 euros por un periodo de cinco años, según recoge el convenio firmado con el propietario de la parcela.

Si afinamos el lápiz, al pueblo de Nerja le va a costar 4.000 euros cada plaza de aparcamiento turístico, ya que la actuación se realiza con recursos públicos al no contar con la financiación de la Junta de Andalucía o de Diputación Provincial, algo bastante inusual dada la “buena sintonía entre administraciones” y de tratarse de una actuación declarada de “Utilidad Pública e Interés Social”. 

Jorge Alaminos

 




 


lunes, 4 de octubre de 2021

El Master Gallarmijo

 

                                                                                                                   Foto: Blog Nuevas Generaciones de Nerja

 

 

José Alberto Armijo es el ‘fucking master’ de la apariencia

 

Escucho con atención las razones esgrimidas por el Alcalde de Nerja para proponer como Turista de Honor Nerja 2021 al finiquitado exministro de Justicia del Partido Popular, Alberto Ruiz-Gallardón, y me ha dado la sensación de estar oyendo el argumentario de un master Kafkiano -que no Kantiano- de Elogio a la Sinrazón Pura. De ser así, posiblemente el master sea un regalo, igual que el de  Casado y Cifuentes, de la Universidad Juan Carlos I de Madrid a nuestro alcalde.

 

En el Pleno celebrado el pasado 30 de septiembre, el Alcalde de Nerja intentó convencer a la corporación municipal, abusando del tiempo en su turno de réplica, como buen regidor que es, para pedir “desligar las personas de sus actos políticos”, realizando, de esta forma, un arriesgado ejercicio de contorsión verbal consistente en convertir, de un plumazo (de paloma), la esencia de una persona en su apariencia. Forma fenoménica de construcción de un nuevo ente denominado turista.

Con esta guisa, Armijo trató de demostrar que, por ejemplo, un cocido madrileño es independiente de sus ingredientes; que éstos no influyen si lo que finalmente pretendemos obtener es comida: !de masterChef!

 

Pero nuestro alcalde no sólo es un "puto maestro de elogio a la sinrazón pura", sino además, es un excelente vendedor de crecepelo, llegando a ofrecer una tentadora oferta “dos por uno”. 

Consciente como era del rechazo generalizado que iba a suponer en las filas de la oposición la propuesta de “colar” a su misógino candidato, firme detractor del derecho al aborto de las mujeres y conquista histórica del feminismo, y de querer acabar con el derecho de los españoles a la Justicia gratuita, el máximo edil propuso compartir la nominación con el actual Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el socialista Luis Plana Puchades.

 

Los motivos: que ambos poseen una segunda residencia en la localidad desde hace mucho, mucho tiempo. Razón principal que los excluye definirlos como turista; en todo caso, sí se les podría considerar ‘Turista de Segunda Residencia de Honor Nerja 2021’. Porque turista, tal y como define la RAE, es lo que ejercía, presuntamente, la concejala de Turismo de viaje en Irlanda el mismo día que tenía que haber presentado la ignominiosa propuesta a Pleno. Pero claro, nos hubiésemos perdido la clase magistral del Alcalde.

 

P.D.: Finalmente la propuesta se aprobó con los votos favorables del Partido Popular y Ciudadanos. El PSOE, como es lógico, se abstuvo; y Adelante Nerja Maro, el concejal del grupo no adscrito, y Vox votaron en contra, creo que este último partido sí hubiese votado favorablemente la candidatura de Don Pelayo.

 

       Foto: Acción protesta del colectivo antipatriarcal  'María del Rosario y sus ovarios' en 2014